Viene todo esto a cuento de la resolución del Tribunal Constitucional sobre
el recurso de inconstitucionalidad que hace ¡siete años! interpusiera el
partido que hoy nos gobierna contra la reforma del código civil que permite la
celebración de matrimonio entre personas del mismo sexo. Y es que, aunque hay
mucho que desconozco, lo que de momento sé hacer es leer. Así, en su Artículo
32, la Constitución Española establece:
1. El hombre y la mujer tienen
derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de
matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los
cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Ahora, miren la interpretación que hacen los que
mantienen la inconstitucionalidad de tal reforma. Ellos ven lo siguiente en el
Artículo 32:
1. El hombre y la mujer tienen
derecho a contraer matrimonio entre sí con plena igualdad jurídica,
siendo ésta la única forma posible de matrimonio.
2. La ley regulará, respecto del matrimonio:
la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges,
las causas de separación y disolución y sus efectos.
Como pueden ver, ven cosas donde no las hay, dado
que la única formulación que aparece en la Constitución es la expuesta en
primer lugar.
Pero hay más. Aún en el caso de que quisiéramos
ser tiquismiquis y negar ese derecho a los/as individuos/as, y entendiéramos
que en el punto 1 del A32, habla de hombre y mujer, no de hombre y hombre, o
mujer y mujer, yo diría: pues sí, exacto. No menciona los matrimonios homosexuales.
Ni para permitirlos, ni para prohibirlos. Sólo queda claro que será la ley (que
desarrolla el Parlamento) la que deberá establecer “las formas de matrimonio”,
no “la forma”, con lo cual parece que la constitución reconoce distintos “modelos”
matrimoniales.
Pero más allá del ajustarse o no a la letra de la
Constitución, más allá de intenta buscar cosas donde no las hay, o de negarse a
verlas donde las hay, creo que algo está claro. Nuestra constitución fue
redactada hace 34 años, en un país que salía de 40 años de algo que ni voy a calificar,
para una sociedad que vivía con miedo la etapa que se iniciaba,… Uno no es muy
mayor, pero afortunadamente ha tenido la ocasión de comprobar cómo esta sociedad
se ha modernizado, ha avanzado (o al menos se ha movido). Y la ley, sea cual
sea, es una creación humana al servicio de la sociedad. No al revés. La ley
debe adaptarse a la evolución social, y no debe ser el cambio social el que se
frene para adaptarse a leyes que ya no tienen sentido porque hablan de cosas
que ya no se dan en el grupo social para el cual fueron concebidas. Si
socialmente el concepto de matrimonio ha evolucionado, la ley debe recoger esa
evolución.
Y, por último, y más importante, se trata de que
nuestra constitución reconoce el DERECHOA LA IGUALDAD que TODOS los
ciudadanos tenemos. Ya sé que hay quien considera que la homosexualidad es una
tara, una enfermedad, un defecto, una desviación,... Pues bien. Yo, que sé que
hay muchas cosas que no sé, sí sé una cosa: los únicos tarados, enfermos,
defectuosos, desviados,… que hay en la humanidad son aquellos que incapaces de
reconocer a quienes forman parte de ella (la humanidad) los derechos que
reclaman a voz en grito y con golpes de pecho para sí mismos. Hablan del
derecho natural, siendo derecho y natural palabras con sentidos antónimos. Pero
aún así, ¿es que hay algo más natural que el hecho de que todos los miembros de
la misma especie sean iguales?
No hay comentarios:
Publicar un comentario